Has trabajado duro para dar a conocer tu música, quizás utilizando Groover para promocionarla, y finalmente tus sueños se han hecho realidad: ¡un sello discográfico te ofrece un contrato!
En primer lugar, felicidades por tus logros. Con este artículo, me gustaría guiarte a través de algunos de los aspectos más comunes de un contrato discográfico, qué esperar y qué evitar, para que estés preparado y protegido de situaciones no deseadas.
En el mundo actual, hay muchas opciones en lo que respecta a los sellos discográficos, que pueden agruparse en dos categorías principales: las grandes discográficas y los sellos independientes. Las combinaciones posibles son casi infinitas, ya que existen etiquetas para artistas de todos los tamaños. Mientras que las majors suelen ser mucho más «tradicionales» en sus contratos, los sellos independientes suelen tener la posibilidad de ofrecer una mayor aportación creativa, adaptada al artista concreto, pero con la desventaja de contar a menudo con menos presupuesto y una red de contactos más limitada.
¿Qué se puede esperar de un contrato? Repasemos juntos algunas de las secciones principales.
1. Establecer el contexto
En primer lugar, cualquier contrato respetable empezará por establecer quiénes son las partes que celebran el acuerdo (es decir, tú como artista y la discográfica como su representante). Debe aparecer una fecha en la parte superior para establecer una cronología de los acontecimientos y cualquier otra información sobre usted como artista y la discográfica como empresa.
En esta sección también es importante que se defina toda la terminología específica relevante para el acuerdo, ya que se utilizará repetidamente a lo largo del mismo. Algunos ejemplos: definir términos como «Maestro», «Artista»… etc. Esta sección pretende ser una introducción al contrato.
2. Duración, plazos y expectativas
Tras la introducción, el primer apartado del contrato será el de «Plazo», también conocido como cláusula temporal. Aquí, el artista y la discográfica acordarán la duración del compromiso y la relación. En esta cláusula, es muy importante determinar también cuáles son las expectativas en cuanto a la cantidad de música que hay que producir y en qué plazo. Tenga en cuenta que este último punto sólo es aplicable si la discográfica firma al artista. Los acuerdos de licencia y distribución no suelen exigir al artista que produzca una cantidad concreta de música bajo la «protección» de la discográfica, pero sí deberán definir la duración de los derechos de licencia.
En este apartado, el artista decidirá durante cuánto tiempo cederá los derechos de su música a la discográfica, y acordará el tipo de relación: si será un contrato exclusivo con la discográfica, que se encargará de todos los aspectos, o si el artista podrá asociarse con terceros en materia de merchandising, giras, producción, etc.
Por último, en esta primera sección, también se puede esperar ver una cláusula que permita a la discográfica utilizar el nombre y la imagen para distribuir y promocionar la música del artista en cuestión.
3. Los aspectos financieros de un contrato discográfico
La siguiente parte del acuerdo tendrá que ver con el dinero y los gastos. Se suele dividir en dos partes:
Anticipos y apoyo financiero.
Al hablar de anticipos, nos referimos al dinero que la discográfica dará como «depósito» al artista para pagar la realización de un disco y financiar el proceso de producción y los gastos de manutención (el salario). El importe dependerá del tipo de contrato, el tamaño y el presupuesto de la discográfica y la popularidad del artista. Este dinero puede considerarse recuperable o no recuperable: esto significa que la discográfica puede pedir que se retengan los pagos de derechos del artista hasta que su inversión inicial haya sido devuelta en su totalidad o en un porcentaje acordado.
En esta sección, a menudo es posible encontrar un acuerdo sobre la propiedad de las grabaciones (los llamados «masters»). La regla general es que quien paga el disco, es dueño de los masters. En el pasado, esto significaba que las discográficas eran propietarias de los masters de la mayoría de sus artistas. Hoy en día, los artistas luchan por mantener la propiedad de sus grabaciones y, por lo tanto, buscan cada vez más sellos independientes y acuerdos de licencia/distribución en lugar de los contratos completos de artista que ofrecen los grandes sellos.
Reparto de los derechos.
En la segunda parte, se acuerda un reparto porcentual de los derechos. Este término varía en cada caso y también cambia según el intercambio: normalmente, cuanto más dinero reciba el artista como anticipo, mayor será la parte que la discográfica pedirá en los pagos de derechos. Los derechos de autor pueden incluir los derechos mecánicos (para discos fabricados como CD, vinilo o casetes…), la publicación, el streaming y se extienden a cualquier otra forma de ingresos que reciba el artista.
4. Los últimos apartados: detalles, más detalles y cláusulas de rescisión
Ya casi está. Como he dicho antes, los contratos son diferentes y pueden variar pero, en la mayoría de los casos estándar, tienen otras dos secciones muy importantes al final.
La penúltima parte del contrato contendrá algunos puntos diversos, entre los que se incluyen: cualquier compensación a tanto alzado que la discográfica pueda pagar al artista (¡tenga en cuenta que siempre es la discográfica la que paga al artista y no a la inversa, como veremos en el último párrafo de este artículo!) Cualquier acuerdo específico sobre todas aquellas canciones que puedan formar parte de un recopilatorio o que ya hayan sido publicadas como singles; el material gráfico del álbum, los videoclips o incluso las ideas para la promoción. Aquí también podemos encontrar un plazo establecido para la publicación de nueva música (que es una cláusula de tiempo, pero no pertenece necesariamente a la sección «Plazo»).
Por último, el contrato terminará con puntos de carácter burocrático/legal. Normalmente hay muchos puntos en la lista y pueden diferir por varias razones. Los más comunes son:
- El artista garantiza que tiene derecho a celebrar el contrato y que no necesita el permiso de un tercero.
- Se establece lo que ocurriría en caso de rescisión anticipada del contrato (cuál es el preaviso requerido y cuál será la liquidación necesaria para compensar el capital invertido).
- Por último, el acuerdo suele terminar declarando la jurisdicción nacional del contrato (en caso de problemas, es necesario establecer en qué país se acudirá a los tribunales).
5. Señales de alarma en los contratos y lo que hay que evitar
Hemos hablado de cuáles son las características más comunes de un contrato con una etiqueta, pero ahora me gustaría destacar algunos puntos que deberían hacer saltar las alarmas. Recuerde que siempre está en su derecho de cuestionar cualquier punto que no le quede claro y, si es necesario, busque asesoramiento legal de un abogado especializado en la industria musical.
He aquí algunas cosas que debes tener en cuenta y tratar de evitar:
- La discográfica te pide dinero. Como he dicho antes, siempre es la discográfica la que debe pagar al artista y no al revés. Si tu «etiqueta» te pide que pagues, probablemente sea mejor rechazarla educadamente y buscar un nuevo socio.
- Ten cuidado con los contratos que te encierran en un acuerdo a largo plazo con exclusividad absoluta.
- No cedas los derechos de tu música durante la «duración de los derechos de autor»: en Europa esto equivale a 70 años después de tu muerte.
- Aléjate de cualquier acuerdo que te pida el mismo porcentaje de derechos que una gran discográfica, pero sin el adelanto económico ni otras ventajas (promoción, redes, acceso a instalaciones, productores, compositores y los mejores ingenieros de sonido).
- Ten cuidado con los contratos que establecen que tus masters son propiedad total de la discográfica. En cambio, intenta conservar la propiedad de tus masters o, al menos, compartirla con tu discográfica.
- Presta especial atención a las cláusulas de rescisión y a cualquier cláusula que pueda sugerir que la discográfica es propietaria de las grabaciones para siempre, incluso después de la rescisión del contrato, y que puede concederles el derecho a utilizarlas para cualquier fin. (Ver imagen)
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